Descripción:
Reconocimiento es el acto jurídico familiar por el cual se establece la relación filial entre el inscrito y los padres que lo reconocen. Puede realizarse de modo directo (presencia de los padres), por escritura pública o por testamento.
¿Quién puede realizarlo?
- Padre y/o madre con su documento de identidad. En el caso de fallecimiento de los padres, los abuelos.
¿Dónde se realiza el trámite?
En la División de Procedimientos Registrales (2do.piso) de la Subgerencia de Registros Civiles. Horario: Lunes a viernes
| Orientación, informes y citas | 8:00 - 13:00 horas |
| Procedimiento de Reconocimiento Administrativo (previa cita) | 8:00 - 12:00 horas |
| Calificación de expedientes de Reconocimientos | 14:00 - 16:00 horas |
Teléfonos: 201-2048 (directo)
Central: 201-2030 / 201-2031 / 201-2035, anexo 2048
Requisitos
Administrativo Registral:
- Documento de Identidad (vigente y con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones) del padre y/o madre que reconoce.
- Solicitud de Reconocimiento.
- Declaración Jurada de consentimiento si el hijo a reconocer es mayor de edad.
Por Escritura Pública (Notario público o Cónsul):
- Oficio del notario.
- Escritura pública de reconocimiento notarial y copia.
- Copia del DNI (vigente) de la persona que ingresa el documento.
- Si el reconocimiento es consular debe estar previamente inscrito en los Registros Públicos de Lima.
Por testamento:
- Copia certificada del testamento.
- Copia del DNI (vigente) de la persona que ingresa el documento.
Por Resolución Judicial:
- Oficio del Juzgado.
- Sentencia y el Auto o Resolución que declara consentida la sentencia.
- Copia del DNI (vigente) de la persona que ingresa el documento.
Importante: Todos los documentos que ingresen por la oficina de mesa de partes, deben estar debidamente foliados.
Costos
- Gratuito
Responsable
- Subgerencia de Registros Civiles
- División de Divorcios y Procedimientos Registrales
- Av.6 de Agosto 856 – Jesús María
- Teléfonos: Central 2012030 Anexo 2048











