Miércoles 19 de Junio de 2013
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Programa Gobierno Regional de Lima Metropolitana

CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS

II Foro - La Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco normativo de la descentralización

Programa Gobierno Regional de Lima Metropolitana

El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) se constituyó como órgano desconcentrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Edicto Nº 254, publicado el 7 de mayo de 2003; tiene por finalidad coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencias y la recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad en cumplimiento de los requisitos y disposiciones relacionadas con el proceso de descentralización, según el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza 1029, modificada por Ordenanza Nº 1140.

Caso especial de Lima Metropolitana

La Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un Régimen Especial que le otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia de Lima, y determina que:

  • El Concejo Metropolitano de Lima, ejerce atribuciones del Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador.
  • El Alcalde de Lima Metropolitana ejerce atribuciones de Presidente Regional, como órgano ejecutivo.
  • La Asamblea Metropolitana de Lima ejerce competencias y funciones de Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación.

Se reconoce un régimen especial jurídico a la Municipalidad Metropolitana de Lima por el cual asume, en forma excepcional, funciones correspondientes a los gobiernos regionales, sin constituir propiamente una región, produciéndose una integración de funciones tanto municipales (a nivel metropolitano y de gobierno local) como regionales en una misma entidad, basado en las siguientes normativas.

  • Artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
  • Artículos 65º al 69º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902.
  • Artículo 151º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales.

 


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