DERECHOS
Los Regidores tiene derecho a:
- Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno y de las Comisiones del Concejo, de acuerdo con las normas reglamentarias.
- Pedir los informes que estimen necesarios a través del Pleno del Concejo Municipal, que es quien debe aprobar la solicitud.
- Presentar propuestas de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.
- Formar parte de las Comisiones Ordinarias y Especiales .
- Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades del vecindario.
- A recibir una dieta adecuada que será fijada con arreglo a las disposiciones del Régimen Especial de la Capital, sujeta al pago de los tributos de ley y a los descuentos que puedan aplicarse a título de sanción. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Municipio Metropolitano, previas constataciones presupuestales del caso.
Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones, en función de la lista de asistencia que se firma durante la Estación Orden del Día.
El Regidor que por razón de encargo de las funciones del Alcalde, por suspensión de éste, perciba su remuneración, no tendrá derecho a dieta mientras se mantenga la percepción de la remuneración.
La Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores serán fijadas con arreglo al régimen especial del Concejo Metropolitano de Lima en el primer mes de cada año y se publicarán en el diario oficial.
- Que se les guarde el respeto y se les brinde todas las atenciones inherentes a su cargo por parte de las autoridades Civiles, Militares y Policiales a efectos que cumplan con el desempeño de sus funciones.
- Solicitar licencia por enfermedad, viaje oficial o el ejercicio de actividades privadas, incluso para desplazarse fuera del territorio del Municipio Metropolitano de Lima.
- A contar con licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, en caso trabajen como dependientes en el sector público o privado. El tiempo indicado será dedicado exclusivamente a sus labores municipales y el empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
DEBERES
Los Regidores tiene el deber de:
- Responsabilizarse individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas.
- Integrar, concurrir y participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones a las que pertenezcan, ejerciendo los cargos directivos dentro de éstas.
- Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas de carácter Municipal o Regional, así como respetar el Reglamento Interior del Concejo y las disposiciones que sobre seguridad interna de los locales e instalaciones de la Municipalidad se hubieran dictado.
- Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
- Mantener una conducta personal adecuada, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina.
- Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Municipio.
- Formular propuestas debidamente estudiadas y fundamentadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- Mantenerse en comunicación con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin promover la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal Metropolitana y Distrital, como integrante del Pleno.
- Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Municipio; ello impide que se pueda autorizar que tales bienes puedan ser operados por terceros que no tienen vinculación alguna con la Municipalidad. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o en comisión de servicios, con recursos proporcionados por la Municipalidad.
- Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Municipio, un informe al Concejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad a la Municipalidad. De considerarlo conveniente, el Concejo puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Regidores o a los órganos del Municipio que pudieran tener interés en la información que contenga.
- Actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.
- Presentar, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes y rentas, conforme a ley.
- Velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.
SANCIONES
Artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades [Suspensión del cargo]
El ejercicio del cargo del regidor se suspende por acuerdo del concejo en los siguientes casos:- Por incapacidad física o mental temporal.
- Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta días naturales.
- Por el tiempo que dure el mandato de detención.
- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
- Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática o inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.
El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) día hábiles, bajo responsabilidad.
El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.
En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.Artículo 18° del Reglamento Interior del Concejo [Suspensión del Cargo y Sistema de Sanciones Disciplinarias]
- El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo del Concejo en los siguientes casos:
- Por incapacidad física o mental temporal.
- Por licencia autorizada por el Concejo, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede ser renovada.
- Por el tiempo que dure el mandato de detención.
- Por sanción impuesta por comisión de falta grave.
- Concluido el mandato de detención el Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo.
- Por actos de indisciplina, los Regidores pueden ser sancionados:
- Con amonestación escrita y reservada.
- Con amonestación pública en Sesión del Concejo y
- Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por cuatro (4) Sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas.
- En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla y establecerla deberán actuar con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose el 60% de los votos del número legal de Regidores, para acordar la sanción a que se contrae el inciso c).
Sobre la aplicación de sanciones por indisciplina, el Concejo constituye instancia única por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades, si es necesario puede constituir una Comisión Especial para la investigación del caso. Siendo requisito fundamental, el descargo o reconsideración de conducta del Regidor comprometido luego de lo cual, de ser sancionado puede hacer uso del Recurso de Reconsideración. - Sin perjuicio de las sanciones precedentes, los Regidores pueden ser sancionados con multas que serán descontadas de sus dietas, en los casos de inasistencia injustificada a las reuniones de las Comisiones.
Se consideran como inasistencias justificadas, aquellas en las que el Regidor se encuentre con Licencia otorgada por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad comprobada.
Constituye obligación del Regidor la asistencia a las reuniones de las Comisiones por correspondencia con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades.











