FUNCIONES, INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS
Funciones
De la función [Artículos 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 14° del Reglamento Interior del Concejo] La función de Regidor es de tiempo parcial. Comprende la asistencia y la participación a las sesiones del Pleno y a la de las Comisiones Metropolitanas. Asimismo, les corresponde participar en los asuntos que le encomiende el Concejo o el Alcalde, así como atender a los ciudadanos y las organizaciones sociales.
INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS
Impedimentos [Artículos 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades y 15° del Reglamento Interior del Concejo]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Restricciones de contratación [Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades]
Los regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
Transparencia funcional [artículo 149° de la Ley Orgánica de Municipalidades]
Los regidores están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden.
Neutralidad política [artículo 150° de la Ley Orgánica de Municipalidades]
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos de Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de la cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación.











