Miércoles 19 de Junio de 2013
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Causales de vacancia y procedimiento

CAUSALES DE VACANCIA

Según la Ley Orgánica de Municipalidades [artículos 11°, 22° y 63°] y el Reglamento Interior del Concejo [artículos 13° y 15°], el cargo de los Regidores vaca por:

    • Muerte.
    • Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
    • Inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función.
    • Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos sin autorización del Concejo.
    • Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.
    • Sentencia judicial con carácter terminal condenatoria por delito doloso.
    • Inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante tres meses.
    • Nepotismo, conforme a ley de la materia.
    • Participar en contrataciones prohibidas por el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
    • El ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, de miembro de Directorio, Gerente u otro en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
    • Sobrevenir impedimentos señalados en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
    •  

PROCEDIMIENTO DE VACANCIA

Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades [artículos 5°, 17° y 23°], el Reglamento Interior del Concejo [artículos 48° inciso g) y 64°], la Ley del Procedimiento Administrativo General [artículo 101°] y lo señalado por el JNE en la Resolución N° 145-2010, el procedimiento de vacancia es el siguiente:

Inicio del procedimiento

Se inicia a solicitud de cualquier vecino, quien puede solicitar la vacancia del cargo ante del Concejo Municipal o ante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el segundo supuesto, el JNE correrá traslado al Concejo Municipal. El pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda según la causal alegada.

Tramitación de la vacancia
  • Ingresada la solicitud de vacancia, el Concejo Metropolitano de Lima tiene un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles para pronunciarse en Sesión Extraordinaria.
  • Se corre traslado al Regidor respecto de quien se solicita la vacancia para que realice sus descargos
  • Una vez formulados los descargos se deriva la solicitud a la Comisión Metropolitana de Asuntos legales para que emita su dictamen.
  • Durante la Sesión Extraordinaria, al cual se convoca al solicitante de la vacancia y al regidor respecto de quien se solicita la vacancia, se siguen las siguientes pautas:3.1. Lectura de la solicitud de vacancia.
    • Lectura del descargo presentado por el regidor respecto de quien se solicita la vacancia.
    • Lectura del Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos legales.
    • Sustentación a cargo del solicitante de la vacancia, en caso así lo solicite. Dicha sustentación la podrá realizar directamente o a través de su abogado.
    • Formulación oral del descargo correspondiente por parte del regidor sometido al procedimiento de vacancia, en caso así lo solicite.
    • Debate entre los miembros del Concejo
Votación

Culminado el debate se procede a la votación, la cual deberá realizarse de la siguiente manera:

Votación nominal. Cada miembro del Concejo será llamado por el Relator para expresar el sentido de su voto con relación a la solicitud de vacancia debiendo para tal efecto responder “A Favor” o “En Contra”. La expresión “A Favor” significa a favor de la vacancia y “En Contra” significa en contra de la vacancia.

Fundamentación de las abstenciones. Si bien según el JNE la Ley Orgánica de Municipalidades no admite las abstenciones, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General [numeral 2) del artículo 101°] y el Reglamento Interior del Concejo [artículo 64°], es posible la abstención siempre y cuando la posición sea fundamentada por escrito.

Votación calificada. Para aprobar la vacancia se requiere el voto favorable de los dos tercios del número legal (40) de los miembros del Concejo Municipal de Lima Metropolitana, incluyendo al alcalde y sus regidores. Es decir, se requiere el voto favorable de 27 miembros del Concejo Metropolitano de Lima.

Impugnación de la decisión adoptada

Recurso de Reconsideración. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal.

Recurso de Apelación. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación y se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguiente. Corresponde al Concejo elevar los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al JNE, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del JNE es definitiva y no revisable en otra vía.

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