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El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) se constituyó
como órgano desconcentrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Edicto
Nº 254, publicado el 7 de mayo de 2003; tiene por finalidad coordinar, organizar,
crear y gestionar las condiciones necesarias
para el eficiente desarrollo del proceso
de transferencias y la recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales
del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad
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en cumplimiento de los requisitos
y disposiciones relacionadas con el proceso de descentralización, según el Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza 1029, modificada por Ordenanza
Nº 1140.
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Caso especial de Lima Metropolitana
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La Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un Régimen Especial que le
otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia
de Lima, y determina que:
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El Concejo Metropolitano de Lima, ejerce atribuciones del Consejo Regional como
órgano normativo y fiscalizador.
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El Alcalde de Lima Metropolitana ejerce atribuciones de Presidente Regional, como
órgano ejecutivo.
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La Asamblea Metropolitana de Lima ejerce competencias y funciones de Consejo de
Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación. |
Se reconoce un régimen especial jurídico a la Municipalidad Metropolitana de Lima
por el cual asume, en forma excepcional, funciones correspondientes a los gobiernos
regionales, sin constituir propiamente una región, produciéndose una integración
de funciones tanto municipales (a nivel metropolitano y de gobierno local) como
regionales en una misma entidad, basado en las siguientes normativas.
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Artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
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Artículos 65º al 69º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada
por la Ley Nº 27902).
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Artículo 151º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales”. |
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